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- 22 may
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Actualizado: 29 may
La Constitución Española establece que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 70.1.33, recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de promoción de la educación física, del deporte y del ocio.
Artículo 1 Objeto
La presente Orden tiene por objeto:
a) Establecer los requisitos y condiciones objetivas de naturaleza técnico-deportiva requeridos para la inclusión en los diferentes grupos de deportistas de alto nivel de la Comunidad de Castilla y León.
b) Regular la presentación de la solicitud de declaración de deportista de alto nivel de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2 Requisitos y condiciones objetivas de naturaleza técnico-deportiva
1.- Para ser reconocido como deportista de alto nivel de la Comunidad de Castilla y León es necesario haber participado y obtenido resultados correspondientes a la temporada o año natural anterior a la presentación del deportista, en las competiciones o en pruebas deportivas que se recogen en los siguientes grupos y que son organizadas por las federaciones internacionales o españolas, Consejo Superior de Deportes, Comité Olímpico Internacional o Comité Paralímpico Internacional.
GRUPO A.- Modalidades OLIMPICAS en categoría senior.
a) Tipo 1: Deportes individuales.
Participación en Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo o Campeonato de Europa sénior o como internacional con la selección española sénior en pruebas oficiales.
Clasificarse entre los 3 primeros puestos del Campeonato de España sénior.
En los deportes en los que exista ranking mundial, estar incluido entre los 30 primeros en categoría senior.
En los deportes en los que exista ranking nacional estar incluido entre los 4 primeros en categoría senior.
GRUPO B.- Modalidades NO OLIMPICAS en categoría senior.
a) Tipo 1: Deportes individuales.
Clasificarse entre los 16 primeros puestos de los Campeonatos del Mundo o de Europa sénior.
Clasificarse entre los 3 primeros puestos del Campeonato de España sénior.
Ranking mundial, estar incluido entre los 20 primeros.
Ranking nacional, estar incluido entre los 4 primeros en categoría senior.
GRUPO C. Modalidades OLIMPICAS en categorías inferiores a la senior.
a) Tipo 1: Deportes individuales.
Participación en los Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo o Campeonato de Europa o como internacional con la selección española.
Clasificarse en los 3 primeros de Campeonatos de España inferiores al sénior o clasificarse entre los 6 primeros del Campeonato de España sénior.
Ranking mundial, estar incluido entre los 20 primeros de las categorías inferiores a la sénior o entre los 40 primeros de la categoría sénior.
Ranking nacional, estar incluido entre los 4 primeros de las categorías inferiores a la sénior o entre los 10 primeros de la categoría sénior.
GRUPO C.2. Modalidades NO OLIMPICAS en categorías inferiores a la senior.
a) Tipo 1: Deportes individuales.
Participar en Campeonatos del Mundo o Campeonatos de Europa sénior o como internacional sénior en pruebas oficiales.
Clasificarse entre los 15 primeros en alguna de las siguientes competiciones deportivas oficiales de carácter internacional: los Campeonatos del Mundo o Campeonatos de Europa de categorías inferiores.
Clasificarse entre los 6 primeros del Campeonato de España sénior o clasificarse en los 3 primeros puestos de Campeonatos de España inferiores al sénior.
Ranking mundial, estar incluido entre los 20 primeros de las categorías inferiores a la sénior o entre los 40 primeros de la categoría sénior.
Ranking nacional, estar incluido entre los 4 primeros de las categorías inferiores a la sénior o entre los 10 primeros de la categoría sénior.
GRUPO D.- Deportistas con discapacidades.
GRUPO D.-1. Deportistas en la categoría sénior.
a) Tipo 1: Deportes individuales.
Participación en los Juegos Paralímpicos, Campeonatos del Mundo o Campeonato de Europa sénior o como internacional con la selección española en pruebas oficiales.
Clasificarse entre los 3 primeros puestos del Campeonato de España sénior.
Ranking mundial, estar incluido entre los 30 primeros.
Ranking nacional, estar incluido entre los 4 primeros.
GRUPO D.2. Deportistas en categorías inferiores a la senior.
a) Tipo 1: Deportes individuales.
Participación en los Juegos Paralímpicos, Campeonatos del Mundo o Campeonato de Europa o como internacional con la selección española en pruebas oficiales.
Clasificarse en los 3 primeros puestos de Campeonatos de España inferiores al sénior o clasificarse entre los 6 primeros del Campeonato de España sénior.
Ranking mundial, estar incluido entre los 20 primeros de las categorías inferiores a la sénior o entre los 40 primeros de la categoría sénior.
Ranking nacional, estar incluido entre los 4 primeros de las categorías inferiores a la sénior o entre los 10 primeros de la categoría sénior.
GRUPO E. Entrenador o técnico de alto nivel.
Aquellos que ejerzan funciones de dirección técnica y entrenamiento de los deportistas castellanos y leoneses declarados de alto nivel a consecuencia del desempeño de sus funciones o de selecciones de la Federación Española correspondiente a la temporada o año natural anterior a la presentación del entrenador o técnico propuesto.
GRUPO F.- Juez o árbitro de alto nivel.
Aquéllos que se incluyan como jueces o árbitros internacionales en las relaciones elaboradas por los órganos correspondientes de las Federaciones Deportivas Internacionales en la temporada o año natural anterior a la presentación del juez o árbitro propuesto.
ACLARACIÓNES:
Categorías:
Categoría senior: es la categoría absoluta o máxima categoría en un deporte o especialidad deportiva.
Categorías inferiores a la sénior: son las categorías inferiores a la sénior en las que al menos los deportistas tengan 16 años.
La categoría Master está incluida en la categoría senior.
Campeonatos:
En caso de deportes con varias pruebas puntuables para el campeonato de España se considerará la puntuación y clasificación final del circuito.
Rankings:
En el caso de que se valoren el Ranking Mundial o nacional de un deportista, tendrá validez aquél elaborado por las respectivas Federaciones Internacionales o Nacional con carácter oficial. En ningún caso es válida la clasificación de una prueba única cómo ranking anual.
Artículo 3 Solicitudes y documentación
La solicitudes las realizan las diferentes comunidades autónomas previo registro en estas de los deportistas interesados.
1.- Solicitudes.
Las solicitudes que cumplimentarán las Federaciones Deportivas de Castilla y León, se formalizarán en el formulario de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y se dirigirán a la Dirección General competente en materia de deportes.
Dicha solicitud incluye las certificaciones de la Federación Deportiva de Castilla y León interesada en la declaración de deportista de alto nivel de la Comunidad de Castilla y León previstas en el artículo 34. b), d) y e) del Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva.
2.- Lugar de presentación.
Las solicitudes podrán presentarse:
a) En las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) De forma telemática, conforme establece el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Para la presentación telemática los interesados deberán disponer de DNI-E, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
3.- Plazo de presentación.
Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que deba surtir efectos la declaración de deportista de alto nivel de la Comunidad de Castilla y León.
4.- Documentación.
Las solicitudes se acompañarán de, original o copia compulsada de, la documentación que se indica a continuación:
a) NIF del representante legal de la Federación Deportiva de Castilla y León, únicamente en el supuesto de que no autorice a la Consejería de Cultura y Turismo a recabar de otra Administración Pública la información contenida en dicho documento.
b) Fichas de deportistas para propuesta de declaración de deportistas de alto nivel de la Comunidad de Castilla y León, conforme a los formularios que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
c) Documento Nacional de Identidad del deportista propuesto, únicamente en el supuesto de que el deportista no autorice a la Consejería de Cultura y Turismo a recabar de otra Administración Pública la información contenida en dicho documento.
d) Certificado de empadronamiento, acreditativo de estar empadronado, al menos un año antes de ser propuesto, cuando el deportista no haya nacido en la Comunidad de Castilla y León.
e) Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativo a la residencia fiscal del deportista propuesto, únicamente en el supuesto de que el deportista no autorice a la Consejería de Cultura y Turismo a recabar de otra Administración Pública la información contenida en dicho documento.
🪶 Si tienes cualquier duda, déjala en los comentarios para que podamos resolverla para todos.
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