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  • 22 may
  • 6 min de lectura

Actualizado: 29 may


La Constitución Española establece que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 70.1.33, recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de promoción de la educación física, del deporte y del ocio.



Artículo 1 Objeto


La presente Orden tiene por objeto:


  • a) Establecer los requisitos y condiciones objetivas de naturaleza técnico-deportiva requeridos para la inclusión en los diferentes grupos de deportistas de alto nivel de la Comunidad de Castilla y León.


  • b) Regular la presentación de la solicitud de declaración de deportista de alto nivel de la Comunidad de Castilla y León.


Artículo 2 Requisitos y condiciones objetivas de naturaleza técnico-deportiva


1.- Para ser reconocido como deportista de alto nivel de la Comunidad de Castilla y León es necesario haber participado y obtenido resultados correspondientes a la temporada o año natural anterior a la presentación del deportista, en las competiciones o en pruebas deportivas que se recogen en los siguientes grupos y que son organizadas por las federaciones internacionales o españolas, Consejo Superior de Deportes, Comité Olímpico Internacional o Comité Paralímpico Internacional.


  • GRUPO A.- Modalidades OLIMPICAS en categoría senior.


    a) Tipo 1: Deportes individuales.


    • Participación en Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo o Campeonato de Europa sénior o como internacional con la selección española sénior en pruebas oficiales.


    • Clasificarse entre los 3 primeros puestos del Campeonato de España sénior.


    • En los deportes en los que exista ranking mundial, estar incluido entre los 30 primeros en categoría senior.


    • En los deportes en los que exista ranking nacional estar incluido entre los 4 primeros en categoría senior.



  • GRUPO B.- Modalidades NO OLIMPICAS en categoría senior.


    a) Tipo 1: Deportes individuales.


    • Clasificarse entre los 16 primeros puestos de los Campeonatos del Mundo o de Europa sénior.


    • Clasificarse entre los 3 primeros puestos del Campeonato de España sénior.


    • Ranking mundial, estar incluido entre los 20 primeros.


    • Ranking nacional, estar incluido entre los 4 primeros en categoría senior.



    GRUPO C. Modalidades OLIMPICAS en categorías inferiores a la senior.


    a) Tipo 1: Deportes individuales.


    • Participación en los Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo o Campeonato de Europa o como internacional con la selección española.


    • Clasificarse en los 3 primeros de Campeonatos de España inferiores al sénior o clasificarse entre los 6 primeros del Campeonato de España sénior.


    • Ranking mundial, estar incluido entre los 20 primeros de las categorías inferiores a la sénior o entre los 40 primeros de la categoría sénior.


    • Ranking nacional, estar incluido entre los 4 primeros de las categorías inferiores a la sénior o entre los 10 primeros de la categoría sénior.



  • GRUPO C.2.  Modalidades NO OLIMPICAS en categorías inferiores a la senior.


    a) Tipo 1: Deportes individuales.


    • Participar en Campeonatos del Mundo o Campeonatos de Europa sénior o como internacional sénior en pruebas oficiales.


    • Clasificarse entre los 15 primeros en alguna de las siguientes competiciones deportivas oficiales de carácter internacional: los Campeonatos del Mundo o Campeonatos de Europa de categorías inferiores.


    •  Clasificarse entre los 6 primeros del Campeonato de España sénior o clasificarse en los 3 primeros puestos de Campeonatos de España inferiores al sénior.


    • Ranking mundial, estar incluido entre los 20 primeros de las categorías inferiores a la sénior o entre los 40 primeros de la categoría sénior.


    • Ranking nacional, estar incluido entre los 4 primeros de las categorías inferiores a la sénior o entre los 10 primeros de la categoría sénior.



  • GRUPO D.- Deportistas con discapacidades.


    GRUPO D.-1. Deportistas en la categoría sénior.


    a) Tipo 1: Deportes individuales.


    • Participación en los Juegos Paralímpicos, Campeonatos del Mundo o Campeonato de Europa sénior o como internacional con la selección española en pruebas oficiales.


    • Clasificarse entre los 3 primeros puestos del Campeonato de España sénior.


    • Ranking mundial, estar incluido entre los 30 primeros.


    • Ranking nacional, estar incluido entre los 4 primeros.



    • GRUPO D.2. Deportistas en categorías inferiores a la senior.


      a) Tipo 1: Deportes individuales.


    • Participación en los Juegos Paralímpicos, Campeonatos del Mundo o Campeonato de Europa o como internacional con la selección española en pruebas oficiales.


    • Clasificarse en los 3 primeros puestos de Campeonatos de España inferiores al sénior o clasificarse entre los 6 primeros del Campeonato de España sénior.


    • Ranking mundial, estar incluido entre los 20 primeros de las categorías inferiores a la sénior o entre los 40 primeros de la categoría sénior.


    • Ranking nacional, estar incluido entre los 4 primeros de las categorías inferiores a la sénior o entre los 10 primeros de la categoría sénior.



  • GRUPO E. Entrenador o técnico de alto nivel.


    Aquellos que ejerzan funciones de dirección técnica y entrenamiento de los deportistas castellanos y leoneses declarados de alto nivel a consecuencia del desempeño de sus funciones o de selecciones de la Federación Española correspondiente a la temporada o año natural anterior a la presentación del entrenador o técnico propuesto.


  • GRUPO F.- Juez o árbitro de alto nivel.


    Aquéllos que se incluyan como jueces o árbitros internacionales en las relaciones elaboradas por los órganos correspondientes de las Federaciones Deportivas Internacionales en la temporada o año natural anterior a la presentación del juez o árbitro propuesto.



ACLARACIÓNES:


Categorías:


  • Categoría senior: es la categoría absoluta o máxima categoría en un deporte o especialidad deportiva.


  • Categorías inferiores a la sénior: son las categorías inferiores a la sénior en las que al menos los deportistas tengan 16 años.


  • La categoría Master está incluida en la categoría senior.


Campeonatos:


En caso de deportes con varias pruebas puntuables para el campeonato de España se considerará la puntuación y clasificación final del circuito.


Rankings:


En el caso de que se valoren el Ranking Mundial o nacional de un deportista, tendrá validez aquél elaborado por las respectivas Federaciones Internacionales o Nacional con carácter oficial. En ningún caso es válida la clasificación de una prueba única cómo ranking anual.



Artículo 3 Solicitudes y documentación


La solicitudes las realizan las diferentes comunidades autónomas previo registro en estas de los deportistas interesados.


1.- Solicitudes.

Las solicitudes que cumplimentarán las Federaciones Deportivas de Castilla y León, se formalizarán en el formulario de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y se dirigirán a la Dirección General competente en materia de deportes.

Dicha solicitud incluye las certificaciones de la Federación Deportiva de Castilla y León interesada en la declaración de deportista de alto nivel de la Comunidad de Castilla y León previstas en el artículo 34. b), d) y e) del Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva.


2.- Lugar de presentación.


Las solicitudes podrán presentarse:


  • a) En las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


  • b) De forma telemática, conforme establece el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

    Para la presentación telemática los interesados deberán disponer de DNI-E, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

    Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).


3.- Plazo de presentación.


Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que deba surtir efectos la declaración de deportista de alto nivel de la Comunidad de Castilla y León.


4.- Documentación.

Las solicitudes se acompañarán de, original o copia compulsada de, la documentación que se indica a continuación:


  • a) NIF del representante legal de la Federación Deportiva de Castilla y León, únicamente en el supuesto de que no autorice a la Consejería de Cultura y Turismo a recabar de otra Administración Pública la información contenida en dicho documento.


  • b) Fichas de deportistas para propuesta de declaración de deportistas de alto nivel de la Comunidad de Castilla y León, conforme a los formularios que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).


  • c) Documento Nacional de Identidad del deportista propuesto, únicamente en el supuesto de que el deportista no autorice a la Consejería de Cultura y Turismo a recabar de otra Administración Pública la información contenida en dicho documento.


  • d) Certificado de empadronamiento, acreditativo de estar empadronado, al menos un año antes de ser propuesto, cuando el deportista no haya nacido en la Comunidad de Castilla y León.


  • e) Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativo a la residencia fiscal del deportista propuesto, únicamente en el supuesto de que el deportista no autorice a la Consejería de Cultura y Turismo a recabar de otra Administración Pública la información contenida en dicho documento.


 

🪶 Si tienes cualquier duda, déjala en los comentarios para que podamos resolverla para todos.


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